Saint-Cyr y el Marqués de Lazan (I).

Hemos visto en el capítulo anterior que la Junta Central autorizó á la del Principado de Cataluña para exijir, como recursos extraordinario, un reparto para recaudar la cantidad de doce millones de reales. La Junta catalana dictó sin pérdida de tiempo las órdenes para su exacción y como consecuencia de ello el Gobernador de Gerona circuló á los pueblos de este corregimiento y de Figueras el siguiente impreso:

"D. Julian de Bolivar, Brigadier de los Reales Exércitos, Teniente de Rey de esta Plaza de Gerona, Gobernador interino, y Presidente de la nueva Junta erigida en esta Ciudad para el repartimiento de los doce millones de reales, que deben repartirse en este Principado.

"La Junta Suprema del Principado con fecha 22 de Noviembre ultimo me dice lo que sigue:

"Por el adjunto impreso que ha pasado á esta Comision de Intendencia la Junta Suprema de este Principado, se informará V.S. de la resolución de la Suprema Junta Central gubernativa del Reyno sobre el empréstito de doce millones de reales, que debe repartirse en todo el Principado, para sostener los gastos de un Exército que ha de salvar la Patria, mientras que llegan los Caudales que se están esperando de América, y del modo con que debe realizarse con la prontitud y la equidad posible; pero no permitiendo las delicadas y difíciles circunstancias del día, que se espere la impresión de las Cédulas que han de entregarse á los Contribuyentes para su resguardo y seguridad; ha resuelto que esta Comision disponga los medios mas executivos para la reaudacion, entretanto que se verifica la impresion que ha empezado ya, con la actividad que exige un objeto de tanta importancia.

"En su consequencia esta Comision ha acordado señalar á ese Corregimiento, y los Pueblos del de Figueras, que no estén invadidos, la cantidad de un millon y medio de reales vellon; cuya recaudacion se hará en la forma siguiente:

"Los Vocales que han de componer la Junta instituida para realizar el empréstito, serán el Caballero Gobernador, el Provisor Vicario General, el Regidor Decano, Don Josef de la Valette y Don Carlos de Ametller.

"Considerando que es necesario un principio fixo de donde partir para señalar la cantidad que corresponda á cada uno de los que tuvieren rentas, ó haberes, que no estén sujetos á la Contribucion de Catastro, se determina un diez por ciento por ser esta la regla sobre la que se ha establecido el Catastro.

"Luego que se reciba este oficio se executará el repartimiento dentro del término de tres días, y su recaudación en la cabeza de Partido dentro de ocho.

"Se avisará á los Pueblos, dentro de dichos tres días, la cantidad que les hubiese cabido para que en el término de los ocho arriba referidos puedan haber verificado la entrega.

"Los que no hubiesen entregado, dentro del término prefixado, su contingente, serán obligados á pagar un duplo; y si no obstante no obedecieren, se les impondrán las penas proporcionadas á la resistencia, y á la qualidad de la persona.

"Se dará un resguardo interino á los Contribuyentes hasta que se remitan las Cédulas para su distribución.

"El reparto que hagan los Sugetos arriba mencionados, será executado, y si el Contribuyente tuviere justas causas para reclamar, lo hará á la Junta Suprema del Principado despues de haber pagado, pues no se le oirá sin acreditar esta circunstancia.

"Esta Comisión haría una injusticia al zelo, actividad y patriotismo de V.S., si se detuviera á encarecer la necesidad de contribuir todos los buenos Españoles á mantener un Exército que ha de defender nuestros bienes, nuestras famílias, y nuestros mas sagrados derechos. Estos sentimientos que animan el corazon de V.S. le excitarán á activar todas las providencias que juzgue convenientes para que esta Junta Suprema tenga la satisfacción de manifestar á la Central Gubernativa del Reyno los generosos esfuerzos con que el Principado sabe sacrificar una gran parte de sus bienes para vengar el honor nacional.

"Dios guarde á V.S. muchos años. Martorell 22 de Noviembre de 1808.-- Juan de Espiga.-- Manuel Torrens.-- Antonio Barata.-- Juan Guinart.-- Al Señor Gobernador Político y Militar de Gerona interino.

"El impreso de que se hace mérito en el oficio que antecede dice así... (Puede verse en el capítulo anterior).

"Por tanto; en cumplimiento de lo que se manda en dicho Oficio y Real resolucion de 12 del expresado mes; habiendo distribuido el cupo; corresponde al Pueblo de... el pago de... por lo respectivo á los que pagan Catastro. Y por los que tienen haveres, y rentas de que no pagan Catastro (Excepto el Clero Secular, y Regular, que contribuye en masa separadamente por lo que pueda corresponderle) se ha señalado la cantidad de... cuyas dos partidas, que importan... cuidarán las Justicias de ese Pueblo de entregarlas á esta Junta en el preciso término de ocho días; acompañando una relación individual del reparto que hayan hecho entre sus Vecinos con expresion de los nombres de los Sugetos, y cantidades que se les hayan repartido, expresando si es por razon de Catastro, ó por los haveres no encatastrados: Y con arreglo á lo prevenido en el mismo oficio, si alguno no obedeciere denegándose á entregar su contingente dentro el término prefijado, será obligado á pagar un duplo; y si insistiere en su inobediencia se le impondrán las penas proporcionadas á la resistencia, y á la qualidad de la Persona.

"Gerona 8 de Diciembre de 1808.-- Julian de Bolibar".

Para la exacción de este repartimiento en Gerona, se publicó el mismo impreso, en forma de edicto, y con la consiguiente variación en el párrafo final.

Por estos días recibió la Junta de Gerona otro impreso de la del Principado concebido en los términos siguientes:

"Esta Suprema Junta ha recibido la Real orden que sigue:

"El Rei (sic) Nuestro Señor Don Fernando VII, y en su real nombre la Suprema Junta de Gobierno del Reyno, en consecuencia á que la mayor parte de las tropas, que levantaron las Provincias se hallaron sin vestuario, y que acercándose el invierno, y debiendo ser el teatro de la guerra en las inmediaciones de los Pirineos, era preciso no solo cubrir la desnudez del soldado, sinó proporcionándole el abrigo correspondiente al clima en que había de estar acampado, dio las providencias, mas activas, y enérgicas para llenar este objeto de la mayor importancia; pero apesar de los esfuerzos, apesar de que no han cesado de vestir, y equipar infinitos cuerpos, ve con dolor que todavía hay muchos desnudos, y expuestos al rigor de la estacion, y que esta falta no solo debilita la fuerza de nuestros soldados, sinó que los expone á enfermedades que serían tal vez más terribles para nosotros, que los esfuerzos mismos del enemigo. La Junta Suprema no puede mirar con indiferencia este punto, conoce que el Soldado en tanto es fuerte y valiente, en quanto no carece de alimento y abrigo; conoce que la fuerza irresistible de nuestros Exércitos ha de hacer la salud de la Patria, y el estado de nuestra libertad, é independencia, y convencida de estas verdades, y de que ningun español pueda dudar un momento de ellas, se ha servido resolver que esa Junta disponga inmediatamente que en toda la Provincia de su comprehension se haga una subscripcion para la formacion de vestuarios en el concepto de que cada uno se compone de las siguientes prendas, Sombrero, dos Camisas, Pañuelo de cuello, ó corbatín, Chaqueta asolapada, Pantalon, Capote con mangas, ó poncho de paño pardo, medio botín de paño negro, y zapatos, en la que excitando el patriotismo de los buenos españoles se anote los que se ofrezcan á construir todas, ó algunas de dichas prendas, haciendo donativo voluntario de ellas: que también se admita la subscripcion de los que se ofrezcan á construirlas por asiento, con tal que los precios sean equitativos, y pagadero el precio con algun respiro proporcionado: que cuide esa Junta de que lo primero que se construya sean los capotes, y que dé aviso todos los correos de las subscripciones, y de las prendas que se entreguen, para dar en su vista las órdenes correspondientes, no solo de los puntos á que deben dirijirse, sinó también de si deben ó no continuar las subscripciones.

"La Suprema Junta que ha visto tan repetidos rasgos de patriotismo en las Juntas Provinciales, y en los habitantes de esta Nacion generosa, ni duda de que V.E. desempeñará esta soberana orden, con el esmero que exije su importancia, ni de que sabrá excitar una emulacion digna entre los habitantes de esa Provincia, para que concurran á competencia á la empresa patriótica de vestir á los que sacrifican su vida para la defensa comun. De Real orden lo comunica á V.E. para inteligencia y cumplimiento de esa Junta de Gobierno.-- Dios guarde á V.E. muchos años. Real Palacio de Aranjuez 13 de Noviembre de 1808.-- Martín de Garay.-- Señor Presidente de la Junta de Gobierno de Cataluña.

"No obstante de que S.E. la Suprema Junta ha visto los distinguidos rasgos de patriotismo de muchos particulares de todas clases de esta Provincia, haciendo generosos sacrificios para libertar la Patria de la opresion del tirano y sus satélites, con todo espera y cree con sobrado fundamento, que siendo tan incesante el servicio de que trata dicha Real orden, se animará V.S. por sí, y lo practicará para con sus súbditos, afin de que se realicen en todas partes la voluntad de S.M. la Suprema Junta de Gobierno del Reyno. Baxo este concepto, ha acordado S.E. la Suprema Junta que se haga circular inmediatamente dicha Real orden, como lo executo, á todos los Corregimientos, y estos á sus dependientes, cuidando las Juntas de nombrar sugetos que reciban subscripciones, que por todo ó parte del vestuario quieran hacer los buenos Patricios, ya sea en clase de donativos voluntarios, ya de otro modo, trasladándome V.S. semanalmente y con distincion el resultado de aquellas, afin de que elevándolo yo á esta Suprema Junta, pueda la misma hacerlo á S.M. conforme se previene en su citado Real Orden.-- Dios guarde á V.S. muchos años.-- Quartel General de San Feliu de Llobregat y de Diciembre de 1808.-- Antonio Rondón Secretario de Estado del despacho de Hacienda.-- Señores Presidente y Junta de Gobierno de Gerona".

Emilio Grahit y Papéll




Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment Extremadura. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment Màlaga. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Infanteria de Línia. Fuseller del Regiment Amèrica. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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