Álvarez gobernador de Gerona (II).

Para la realizacion de estas operaciones y para los demás servicios que se indican, se pasó por la Junta la siguiente circular á los pueblos de los corregimientos de Gerona y Figueras:

"1. Remito á Vms. la carta circular de fecha 1 del corriente con la que se incluyen los exemplares en blanco de las Tazmias del Noveno Decimal, Casa Mayor Diezmera; y de los frutos que han percibido de los Decimadores Legos en la última cosecha en donde los haya para que dentro del término prefixado en ella llenen sus blancos, y cumplan con lo demás que en la misma se expresa.

"2. Otro: Un exemplar de la orden de 9 del mismo con la que se previene á las Justicias, y Ayuntamientos de las poblaciones de los dos Corregimientos de Gerona y Figueras cumplan en la recaudacion y entrega de los caudales procedentes del Real Catastro ordinario que comprende Territorial, é Industrial con exclusion de Personales; Catastro extraordinario, ó doble; y los correspondientes á la Capitación conforme en dicha órden se expresa.

"3. Otro si: Un exemplar impreso de la órden de fecha 14 del propio con la que se manda que por ahora se complete la fuerza de los 40.000 hombres que determinó levantar esta Provincia en defensa de la Patria con el contingente que corresponde á cada Pueblo, y las reglas que deben gobernar la execucion de la citada orden.

"4. Otro si: Un exemplar de la orden de la Junta Suprema del Principado comunicada á esta Junta con fecha de 3 del que rige por D. Nicolas de Solanell Secretario Vocal de aquella con la que se previene que continuen en los empleos de República por el presente año, así los Bayles como Regidores hasta que por la Superioridad se hayan proveido aquellos.

"5. Otro del indulto de Desertores acordado por la Suprema Junta de Gobierno del Reyno en el Real nombre del Rey nuestro Señor Don Fernando Septimo con fecha de veinte y seis Noviembre ultimo para que la manden publicar en sus respectivas poblaciones, con las prevenciones en aquel contenidas.

"6. Otro con el que se declara el modo con que deben proceder las Justicias con los Desertores, sus complices ó encubridores según la Real Resolucion dada en Truxillo á 9 Diciembre último.

"7. Finalmente una Proclama animando á los valientes Españoles á la defensa de la Religion, del Rey y de la Patria.

"8. Dentro del término de ocho días y pena de 3 libras satisfarán Vms. mediante el correspondiente recibo, á este Colector Don Francisco Ignacio Feliu Vecino de esta Ciudad, el Sueldo de las Esquadras del Bayle de Valls, y Mozos Verederos; y al Tesorero de Propios de la misma Don Josef Valencia residente en la calle de la Platería, el de Corregidor y su Teniente; uno y otro pagamento respectivo al presente año, y ha de realizarse anticipadamente para poder los Empleados percibir mensualmente su sueldo.

"9. Ordeno y mando á Vms. que en el supuesto de no haber satisfecho los debitores de las Bulas de la Santa Cruzada, y Sumarios de Carne del año pasado de 1808, que tienen firmados á Esteban Puig, encargado por D. Josef Escarrá, lo que procuren luego de recibida esta Circular, á saber los Pueblos pequeños y medianos; en quanto á los grandes debiendo tener de dichas especies de Bulas y Sumarios hasta hecha la publicacion nueva del corriente año, podrán enviar partidas de dinero á cuenta; con prevencion que á los ocho días de hecha dicha publicacion deben arreglar el todo, volviendo las sobrantes que no hayan despachado, respecto que se hará la quema de estas á la segunda semana de Quaresma, y hecha no se admitirán: darán estas noticias dichas Justicias á los Cogedores de los Pueblos en donde los haya, baxo responsabilidad que las hago de las resultas.

"Ultimamente ordeno y mando á todas las Justicias, Juntas auxiliares, Ayuntamientos, Juntas de Propios y Arbitrios y demas personas de los Pueblos de ambos Corregimientos á quienes corresponda, guarden, cumplan y executen quanto va mandado en las Reales Ordenes que se acompañan é insertan en esta, bajo responsabilidad y multa de seis libras, sueldos, que se exigirá de bienes propios de los contraventores ó morosos, ademas de las penas impuestas, y del recibo de ésta darán el correspondiente á continuacion, firmado, con expresion del nombre y apellido, por la Justicia ó Concejal que la reciba, y si no supiere escribir, por el Escribano, Fiel de fechos, ú otro Sugeto conocido del mismo Pueblo en su presencia, y á su pedimento, para que de ningun modo pueda eludirse el exacto, pronto é interesante cumplimiento de lo que en ella llevo mandado.

"Gerona 17 de Enero de 1809.-- Julian de Bolibar.-- De acuerdo de la M.I. Junta.-- Dr. Francisco Ignacio Lagrifa Vice-Secretario.-- A las Justicias, Ayuntamientos y Juntas auxiliares, y de Propios y Arbitrios de los Corregimientos de Gerona y Figueras".

Hemos visto que para la organización de la fábrica de moneda quedó nombrada por la Junta, una comisión especial, con amplias facultades. Llevo esta tanta actividad en el desempeño de su cometido, que dicha fábrica de moneda quedó organizada á los pocos días, de modo que en 17 de Enero quedaban acuñadas 850 monedas de cinco pesetas ó duros. El troquel primitivo, que era algo completo de dibujo, sirvió hasta el día 13 de marzo en que se rompió, despues de haberse acuñado con él 27.030 monedas. Fue sustituido por otro mucho mas sencillo, con el que se acuñaron 55.681 duros. Total 82.711 monedas de á cinco pesetas. Las últimas acuñaciones se practicaron el día 15 de Noviembre, en lo mas riguroso y estrecho del sitio.

Era este un asunto, que con la recojida de la plata, no se dejaba de la mano, así es que luego de organizada la fábrica de moneda, se publicó el siguiente bando:

"Don Julian de Bolibar, Brigadier de los Reales Exercitos, Teniente de Rey, Gobernador interino de esta Plaza, y Presidente de la Ilustre Junta de Gobierno de esta Ciudad y Corregimiento, á la que está unida la de Figueras.

"La providencia contenida en el Edicto del 26 del próximo pasado Diciembre, para que se presentase la tercera parte de todas las alhajas y artefactos de Plata, de todos los Cuerpos y Particulares de este Corregimiento, y del de Figueras, así Eclesiásticos, como Seglares, y de la no necesaria en las Iglesias, se dirigió á remediar los apuros de esta Tesoreria (que por falta de caudales, se ha visto en la precision de no poder socorrer á las Tropas, ni atender á otros precisos artículos de defensa) por medio de la fabricacion de una nueva moneda del referido metal que supliese la falta de la que está corriente en el Reyno, teniendo la correspondencia, con su intrínseco valor. Habiendo tomado, por la Junta que presido, las medidas necesarias, acordó se fabricasen en esta Ciudad duros, y medios duros de plata, con la inscripción de Fernando Septimo, en una parte; y en la otra, la de Gerona Año de 1808 un duro; y en atencion á que se halla ya existente una porcion de estos nuevos duros: Ordeno y Mando á todas las Personas, Cuerpos, y Comunidades de este Corregimiento, y del de Figueras, que desde la publicacion del presente, admitanm en todos tratos, contratos y negocios, como moneda verdadera, y corriente la de dichos duros, y medios duros por el valor que les corresponde, á saber: de 1 libra 17 sueldos 6 los primeros; y 18 sueldos 9 los segundos, al paso que me prometo será también admitida en todo el Principado baxo la inteligencia de que será castigao como á mal Patricio qualquiera que reusare su admision.

"Dado en Gerona á 20 de Enero de 1809.-- Julian de Bolibar".

Los medios duros que se indican en el precedente bando, no llegaron á acuñarse.

El país estaba haciendo continuos sacrificios. Cada día se veían nuevos actos de abnegacion y desprendimiento, de algunos de los cuales se han conservado notícia. Es digno de mencionarse entre ellos el rasgo de un sargento segundo del regimiento de Fernando 7º llamado Juan José Sanchez. Hallándose el pobre curando en uno de los hospitales de Gerona, dió tres de las cinco camisas que tenía y lo que le correspondió de sus pagas, mientras estuvo en dicho asilo, para auxiliar á los demás enfermos.

Emilio Grahit y Papéll


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Infanteria de Línia Estrangera. Regiments suïssos. Regiment de Wimpffen nº 1. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Duro encunyat a Girona l'any 1809. Anvers. Col·lecció particular, Girona.



Duro encunyat a Girona l'any 1809. Revers. Col·lecció particular, Girona.



Infanteria de Línia Estrangera. Regiments suïssos. Regiment de Rutiman nº 2. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.