Preparativos para el tercer sitio de Gerona (I).

Con fecha 12 de febrero de 1809 se reprodujo por la Junta Suprema del Reino, la Real Orden de 28 de Noviembre anterior, inserta en el lugar oportuno, añadiendo los siguientes:

"La Suprema Junta de Gobierno del Reyno no dudaba que esta orden se consideraría en las Provincias como el ante mural de nuestra libertad, y aun de la seguridad personal de los individuos; pero ha visto con mucho sentimiento que se ha echado en olvido, que muchas Juntas Provinciales ni aun siquiera la comunicaron á sus Pueblos, y que ninguna la ha executado en toda su extension. Los males que han resultado de aquí son incalculables: el enemigo ha penetrado sin riesgo en las Provincias; y el Soldado que no ha visto más que fuga y terror, no ha tenido reparo en seguir un exemplo tan funesto.

"Es preciso que los Pueblos se desengañen: para ser libres no basta una voluntad esteril; es forzoso pelear y pelear con denuedo. Quando la guerra no compromete la libertad, los pueblos abiertos son disculpables sinó pelean, mas quando una Nacion entera se levanta contra un tirano, quando ella misma ha promulgado el decreto terrible y glorioso de vivir libre ó morir; no hay un solo individuo en quien la fuga no sea un delito. Esta no evita el riesgo, no precave los males, hace ciertos sí los que eran dudosos. El desaliento de unos produce el desaliento de todos, el enemigo adquiere el ascendiente que pierden los patriotas, y aun el soldado camina con paso vacilante y trémulo al combate. Es indispensable que V.E. inculque estos principios en todos los habitantes de esa Provincia, manifestandoles que los que resisten, y no los que abandonan sus hogares, ó los que abren sus puertas al enemigo, son los que evitan los robos, los saqueos y las violencias que cometen en todas partes los nuevos Vándalos. Santa Cruz de Mudela, Manzanares y Villacañas resistieron, rechazaron á los enemigos, y se cubrieron de gloria: Talavera abrió sus puertas, les prestó auxilios, y ha sido víctima de su misma debilidad. Es preciso pues, que los Pueblos escarmienten, y se convenzan de que solo en la resistencia puede estar la salud de la Patria. No hay Pueblo por pequeño que sea que no tenga mil medios de defensa, y todos se deben aprovechar. Los desfiladeros, las emboscadas, los cortes, las minas, si por una parte disminuyen las fuerzas del enemigo, lo cansan é impiden sus correrías, por otra le precisan á caminar siempre con grandes masas, é impiden que pueda cubrir una grande extensión de terreno. La reunion de todos los Vecinos de una comarca, es el medio de hacer frente aun á las grandes divisiones; y finalmente la defensa mural es el último recurso y el medio más temible para el enemigo. Si los Pueblos se convencen de estas verdades, y si adoptan estos medios, nuestra victoria es segura, y seguro también el fruto y el premio de nuestras empresa; mas sinó nuestra suerte es la mas dudosa, la mas triste y la mas indecorosa para una Nacion que proclamó la libertad con heroismo y puso en espectación á la Europa entera. Para que la defensa pueda hacerse con orden y método, y hasta los Pueblos mas cortos tengan unos principios generales de fortificacion y de disciplina, se ha servido S.M. aprobar las reglas y maximas siguiente, que quiere S.M. se publiquen y circulen con esta Real orden á todos los Pueblos del Reyno, y que se observen en los términos que en ellas mismas se previene, á cuyo fin lo traslado á V.E. de Real orden para su inteligencia y cumplimiento, y que lo comunique á los Pueblos de la comprehension de esa Provincia.

"Reglas y máximas fundamentales que deben observarse para la defensa de los Pueblos y Ciudades grandes en la presente guerra.

"1. A fin de que todo esté dispuesto para oponerse á las incursiones de los enemigos, evitando los inconvenientes de dificultar las comunicaciones ó hacer grandes gastos sin necesidad, las justicias de todos los Pueblos reconoceran los puntos ventajosos en que el paysanage pueda hacerse fuerte, y ofender con ventaja: proyectarán desde luego las obras mas propias para la defensa que convendrá hacer en caso de invacion, y acopiarán los materiales necesarios.

"2. Prevendrán á los Vecinos que al primer aviso deben acudir á los parages señalados con los utiles que tengan mas propios para poner en práctica lo proyectado con la mayor prontitud, y en el momento que haya recelo de que el Pueblo será atacado, se procederá á la execución; obligando á que se emplee en dichos trabajos indistintamente todo el vecindario.

"3. Las zanjas o cortaduras de los caminos y calles, en los parages cuyo paso no pueda evitar el enemigo, los pozos de lodo, los abrojos, las estacadas, las inundaciones, y las minas son los mejores medios de defensa y entre ellos se adoptaran los mas proporcionados á la localidad, y naturaleza del terreno.

"4. Se aspillearan las paredes mas proporcionadas para ofender á los enemigos, con las armas de fuego de todas clases que haya en el Pueblo, y tambien los techos de las casas en que puedan introducirse.

"5. Se practicaran de unas casas á otras comunicaciones proporcionadas, para acudir con facilidad donde mas convenga, ó retirarse sin riesgo en caso necesario.

"6. Los Capitanes Generales de las provincias nombrarán algunos sugetos de acreditado zelo y conocida inteligencia para que en cuanto lo permitan las circunstancias, instruyan á las Justicias de las obras mas adaptadas á la localidad, y modo de executarlas.

"7. Se tendrá presente que las plazas proporcionan generalmente una excelente defensa, por las muchas armas ofensivas que pueden emplearse á un tiempo desde las ventanas, tejados, y bocas calles, contra el corto frente que han de presentar los enemigos que traten de sembocar por las que hayan ocupado.

"8. Las Juntas formaran relaciones de las armas blancas y de fuego, con distincion de claibres. Cuidaran de que haya una provision competente de municiones, y de que los cartuchos sean adoptados á las armas que existen en el lugar. Dichos cartuchos se conservaran en caxones, con rotulos ó marcas que manifiesten la clase de los que contiene cada uno, para evitar toda confusion.

"9. Para los que no tengan armas de fuego no blancas, inclusos cuchillos y puñales, cuidaran las justicias de que se construyan y alisten picas, chuzos y otras armas de esta clase, que aunque esten labradas toscamente, podran emplearse con gran ventaja para ofender al enemigo.

"10. Con el mismo objeto se tendran prevenidas en los pisos altos piedras, ladrillos, y aun agua hirviendo, arena ruscente, cal viva y otras materias propias para incomodar al enemigo, y cuasar estrago, arrojandolas por las ventanas, ó desde los tejados.

"11. Las Justicias de los Pueblos poco distantes, estableceran entre si signos convencionales para avisar los movimientos del enemigo, y necesidad de reunirse el paysanage; valiéndose de quanto sea posible de las campanas, ahumadas, hogueras, coetes, caracoles, etc., y en su defecto de Propios.

"12. Con el mismo objeto de anticiparse los avisos; pondran sugetos de conocido juicio y perspicacia en los parages mas proporcionados para servir de atalayas.

"13. Prevendran que en el momento de llamar un Lugar á su socorro á los inmediatos, todos los hombres utiles, sin distincion de clases, deben acudir al punto señalado para su reunion, armados y provistos de municiones y de víveres para tres días.

"14. Los vecindarios de los Pueblos, que por su pequeñez ó por otras circunstancias no pueden defenderse, estarán prevenidos para abandonarlos, sin dexar en ellos comestibles ú otros efectos que pueda aprovechar el enemigo; y toda la gente útil deberá reunirse al Pueblo inmediato mas proporcionado para la defensa.

"15. Cada Pueblo debe tener nombrados anteriormente por Comandantes los sugetps de mas luces, valor, patriotismo y confianza de los Vecinos.

"16. Quando esta especie de Somatenes se reunan, los mandará en Gefe el Comandante del Pueblo mas considerable entre los reunidos.

"17. Cada Pueblo estará obligado á mantener los Somatenes que emplee, pagandoles el prest de quatro reales diarios, y el Pan de los fondos de Propios, y en el caso de no alcanzar estos, se hará para el efecto un reparto proporcional entre los propietarios y hacendados, que adelantaran lo necesario, con la condicion de que se les ha de satisfacer de los primeros fondos que tengan los expresados Propios.

"18. A mas de los premios que se concederan á los Pueblos que hagan una defensa gloriosa, y consigan resistir al enemigo, como se ha hecho con Manzanares, y Villacañas, se daran de gratificacion al Paysano que mate ó prenda á algun soldado Frances 320 reales por cada uno.

"19. Tambien se darán sesenta reales por cada Fusil tomado al enemigo y todo el botín se repatirá entre los apresadores.

"20. Toda Justicia que dexe de executar puntualmente estos artículos, á menos de ser acometida por fuerzas muy superiores, será tratada y castigada como culpable de traicion.

"21. La Justicia de un Pueblo que llamado por el acometido dexe de acudir á las armas, de contribuir á la execucion de las obras, ó de defender en los puntos señalados, pudiendolo hacer, será tambien considerada y tratada como desleal, y lo mismo se executará con los Vecinos inobedientes.

"22. Quando un Pueblo no se ponga en defensa por la causa indicada en el artículo 20, sus vecinos procurarán abandonarlo, transportando á parte segura las armas y comestibles de todas clases: Y quando esto no sea practicable, tomaran el partido de ocultarlas para privar al enemigo de todo auxilio, haciendo por este medio que la España entera sea para ellos un desierto en medio de su poblacion y abundancia; y que las fatigas y peligros sean el único fruto de sus correrías.

"23. En las Ciudades grandes se emplearan por ultimo recurso los mismos medios de defensa que se proponen para los Pueblos; y no se omitirá medio alguno de quantos presenten la localidad, y la naturaleza de sus edificios, para escarmentar al enemigo antes de que llegue el caso de introducirse por las calles.

"24. En unas convendrá reparar obras de fortificación deterioradas; en otras importará sacar partido de algunos edificios proporcionados para servir de fortalezas, habilitandolos convenientemente para dicho objeto; y en varias será util la construccion de nuevas obras, ya sea para impedir la entrada de los enemigos por la parte mas debil.

"25. Aunque los medios particulares de defensa seran tantos quantas sean las Ciudades que se trate de fortificar, deberan observarse las maximas siguientes, adaptadas a las circunstancias actual.

"26. Se empleará la menor artillería posible, por la escasez de municion, y de sugetos capaces de manejarla con acierto.

"27. Se evitará en quanto sea dable el hacer uso de artillería de calibre superior al de doce, excepto en las Plazas que merecen con propiedad este nombre por sus fortificaciones actuales, para que en el caso de apoderarse el enemigo de una Ciudad, no encuentre en ella artilleria con que batir en brecha á otras.

"28. Con el mismo objeto se evitará el emplear morteros: y se pondran en practica los medios conocidos, y otros que ocurran, para dexar inutilizada la artilleria que sea preciso abandonar.

"29. Se construiran obras de topes, faginas, y otras provisionales, con preferencia á las de cal y canto para minorar gastos.

"30. No se haran mas obras que las precisas, en términos que puedan concluirse en poco tiempo y á poca costa.

"31. Se tapiaran las puertas de menos uso, ó menos bien dispuestas para la defensa, dexando unicamente abiertas las mas defendibles, ó mas proporcionadas por donde pueda introducirse el enemigo.

"32. Se pondran estacas y abriran fosos, delante de las puertas ó portillos por donde pueda introducirse el enemigo.

"33. Se proporcionaran las obras al numero y clase de gentes que se han de emplear en su defensa.

"34. No se fortificara linea de grande extension; ni puestos que puedan ser tomados facilmente por la espalda rodeandolos; y se tendrá por objeto principal la defensa de las entradas y de las calles, que deberan prepararse para el efecto.

"35. Se tendrán señalados los puestos que deben ocupar las gentes destinadas á la defensa; y se ensayará cada uno en el uso del arma que ha de manejar, en términos que á la señal convenida cada qual ocupe su lugar, y se halle en todo de servir con utilidad.

"36. Se tendra todo dispuesto para talar los árboles, demoler ó volar los edificios, ú otros objetos en que pueda abrigarse el enemigo, debiendo estar nombrados los que han de executar estas operaciones á su tiempo, para evitar daños y perjuicios sin necesidad.

"37. Se tendrán repuestos de pólvora y municiones, en los parages mas resguardados y seguros.

"38. Tambien se tendran en los parages mas seguros repuestos de comestibles, suficientemente surtidos para que entre los depositados en ellos y los que tiene el vecindario, se pueda subsistir un par de meses quando menos.

"39. Se destinaran para hospitales uno ó mas edificios colocados convenientemente, provistos de todo lo necesario para la curacion de los heridos, sin omitir un numero proporcionado de pariguelas para su conduccion.

"40. Los individuos del Clero Secular y Regular, se ocuparán con preferencia en asistir á la curacion de los heridos, custodiar los almacenes y repuestos, y patrullar para mantener el buen orden. Los mas caracterizados ó populares, emplearan su autoridad é influxo en exaltar ó moderar el entusiasmo, según convenga, con subordinacion á los Gefes Civiles y Militares, y ninguno se eximirá de tomar las armas, y de trabajar materialmente en las obras, siempre que se juzgue conveniente para dar exemplo.

"41. Para facilitar la execucion de lo indicado en los articulos 3 y 10 sobre los medios de defensa, se tendran presentes las advertencias siguientes.

"42. Siempre que tenga alguna pendiente hacia los enemigos el camino ó paso que han de atravesar, se puede formar en él uno ó mas escalones transversales, de un par de pies de ancho, de una ó dos varas de alto, y de una longitud igual á toda la anchura del camino.

"43. Se tendran prevenidos unos caxones largos ó barriles pequeños llenos de pólvora, que comuniquen entre si, y de ellos salgan varias madejas de estopines encerrados en manguetas ó canutos, de materia propia para que no penetre la humedad.

"44. Colocados los caxones sobre el escalon, se cubriran con piedras, y dandoles fuego oportunamente desde lejos por medio de los estopines, se volará esta especie de mina, con gran daño del enemigo, y sin riesgo de los que emplean dicho artificio para su defensa.

"45. Para aumentar y asegurar el estrago, convendrá que el piso del escalón tenga alguna inclinacion hacia delante, en terminos que su plano prolongado pase por los pies del enemigo á quienes se intenta ofender: y el emplear varias madejas de estopines, no tiene mas objeto que el de asegurar el éxito en caso que qualquier accidente impidiese la comunicacion de algunas de ellas con la pólvora de los caxones ó barriles.

"46. Para evitar que la pólvora se averie con la humedad, y dificultar al enemigo el conocimiento de los sitios minados, se tendrá todo prevenido con anticipación; y no se procederá á la colocación de los caxones hasta que se vea inmediata la ocasión de que sea forzado el paso que se trata de defender.

"47. Tambien se pueden disponer hornillos para darles fuego á su tiempo, por el mismo estilo que se executa con los barrenos; procurando colocar la mineta, espoleta, ú otro artificio semejante, de que se hace uso para dicho objeto, en terminos que quando el enemigo llegue á descubrir el fuego ó el humo, ya sea inevitable el daño.

"48. Para arrojar por las ventanas son muy propios los frascos de fuego, ó granadas de vidrio: y mejor unas ollas ó botes de boca ancha, bien tapados, armados del mismo modo que los frascos, con lanza fuegos ó coetes en su parte exterior en vez de mechas. Dichas vasijas estaran llenas de polvora y de granadas de mano, en cuyas espoletas se introduciran dos ó mas estopines largos en vez de mixto, para asegurar mas su repentina inflamación: y deberan arrojarse con violencia, para que no dexen de verificarse su rotura y el esparcimiento de la polvora.

"49. Para la construccion y uso de estos artificios, y de otros semejantes, pueden emplearse los polvoristas, en defecto de sugetos de los Cuerpos de Ingenieros ó de Artilleria del Exercito ó Marina inteligentes en la Pirotecnia.

"Dios guarde á V.E. muchos años. Real Alcazar de Sevilla 12 de Febrero de 1809.-- Martin de Garay".

Emilio Grahit y Papéll




Milícies Provincials. Subtinent amb uniforme de gala. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Milícies Provincials. Granader. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Milícies Provincials. Sergent de 2n de Fusellers. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Cavalleria de Linia. Soldat del Regiment del Rei. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Cavalleria de Linia. Soldat del Regiment de la Reina. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.



Cavalleria de Linia. Soldat del Regiment del Príncep. Dibuix de Fèlix Xunclà. Basat en "Uniformes Militares Españoles. El Ejército y la Armada en 1808", de José Maria Bueno, Málaga, 1982.


Bibliografia.

Extret de "Reseña histórica de los Sitios de Gerona en 1808 y 1809". Emilio Grahit y Papéll, Imprenta y libreria de Paciano Torres, Gerona. 1894.


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